En el artículo 8º del reglamento de la ley general de equilibrio ecológico y protección al ambiente en materia de residuos peligrosos, establece que el generador deberá cumplir con los siguientes puntos:
I. Inscribirse en el registro que para tal efecto establezca la semarnat.
II. Llevar una bitácora mensual sobre la generación de sus residuos peligrosos.
III. Dar a los residuos peligrosos el manejo previsto en el reglamento y en las normas correspondientes.
IV. Manejar separadamente los residuos que sean incompatibles en los términos de las normas respectivas.
V. Envasar sus residuos peligrosos en recipientes que reúnan las condiciones de seguridad previstas en éste reglamento y las normas respectivas.
VI. Identificar a sus residuos peligrosos con las indicaciones previstas en éste reglamento y las normas respectivas.
VII. Almacenar sus residuos peligrosos en condiciones de seguridad y en áreas que reúnan los requisitos previstos en éste reglamento y las normas respectivas.
VIII. Transportar sus residuos peligrosos en los vehículos que determine la secretaría de comunicaciones y transporte (s.c.t.) y bajo las condiciones previstas en éste reglamento y las normas respectivas.
IX. Dar a sus residuos peligrosos el tratamiento que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en éste reglamento y las normas respectivas.
X. Dar a sus residuos peligrosos disposición final que corresponda de acuerdo con los métodos previstos en éste reglamento y las normas respectivas.
XI. Remitir a la semarnat un informe anual sobre los movimientos que hubiere efectuado con sus residuos peligrosos durante el periodo, en el formato correspondiente.
XII. Las demás previstas en el reglamento y otras disposiciones aplicables. |